Estatutos
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Denominación y Régimen Jurídico.
La Fundación “MARÍA ARANZADI”, se regirá por la voluntad de los fundadores, manifestada directa o indirectamente en los presentes estatutos y en la escritura de constitución, y por las disposiciones que, en interpretación y desarrollo de aquella voluntad fundacional, libremente establezca el Patronato.
En cuanto no esté previsto en dicho régimen se aplicará lo dispuesto en las leyes 44 a 47 del Fuero Nuevo de Navarra.
Artículo 2.- Personalidad y naturaleza.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 43.6 del Fuero Nuevo de Navarra, la Fundación tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
De acuerdo con la Ley 44 del mismo, la Fundación es de interés social, sin fin lucrativo alguno, de carácter exclusivamente particular y privado, y se constituye sin intervención administrativa alguna.
Artículo 3.- Nacionalidad, condición foral y domicilio.
La Fundación “MARÍA ARANZADI” es de nacionalidad española y tiene condición foral navarra conforme a lo dispuesto en las leyes, 15, 43.6, y 44 a 47 del Fuero Nuevo de Navarra.
Fija su domicilio en Pamplona, calle Emilio Arrieta nº 5 entreplanta derecha, si bien por decisión de la Junta de Patronato podrá ser éste en todo momento trasladado a cualquier otro lugar dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
La Fundación “MARÍA ARANZADI” podrá establecer delegaciones y oficinas en otras localidades dentro del territorio nacional y del extranjero cuando así lo aconseje el mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo 4.- Ámbito territorial.
La Fundación “MARÍA ARANZADI” desarrollará principalmente sus actividades en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y Cataluña. No obstante, no se limita territorialmente el ámbito de actuación de la Fundación pudiendo ésta llevar a cabo proyectos en cualquier lugar y según criterio del Patronato.
Artículo 5.- Duración y comienzo de las actividades.
La Fundación “MARÍA ARANZADI” se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 de estos Estatutos.
Tendrá existencia como persona jurídica y dará comienzo a sus actividades a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura de su constitución, en cuyo momento tendrá capacidad jurídica.
Artículo 6.- Fines.
La fundación tiene por objeto los siguientes fines:
a) La asistencia a las personas que sufren adicciones y a sus parejas y familias.
b) La divulgación e información sobre la adicción.
c) El fomento de la investigación en materia de tratamiento y prevención de las adicciones.
Artículo 7.- Actividades para el cumplimiento de los fines.
El cumplimiento de los fines de la Fundación se desarrollará mediante actividades específicas que, con carácter puramente enunciativo y no exhaustivo, se indican:
- La concesión de ayudas y financiación para el acceso a tratamiento de adictos sin recursos.
- La concesión de auxilios económicos a personas con insuficiencia de medios económicos para el acceso a tratamiento para la adicción.
- La cooperación, sostenimiento y auxilio económico de personas u organizaciones económicamente necesitadas que trabajan con este colectivo.
- Atención a las familias y parejas de los adictos, ofreciéndoles un espacio donde los familiares y/o parejas del adicto puedan obtener e intercambiar información, crear relaciones personales y acceder a los profesionales oportunos para el tratamiento de la co-adicción.
- Favorecer el acceso a las familias y parejas de los adictos a los profesionales oportunos para la resolución de dudas y pautas para solucionar conflictos.
- Desarrollo de actividades para apoyar a las familias y parejas de los adictos para recuperar un espacio propio y reforzar la confianza, la autoestima y la expresión emocional.
- Divulgación y difusión de información sobre las adicciones, su problemática y tratamiento, a través de diversos medios (blog, página web, medios de comunicación…) incluyendo testimonios personales de adictos y sus familiares, asesoramiento de profesionales e información de carácter técnico (avances científicos, políticas sociales, recursos, etc…).
- La promoción y organización de congresos, seminarios, coloquios, conferencias y actos similares destinados a la prevención, sensibilización y solución de las adicciones y su problemática familiar.
- La divulgación de trabajos, estudios y obras de cualquier naturaleza que se estimen de interés en el ámbito reseñado.
- La promoción, fomento y financiación de la investigación sobre los factores que inciden directa o indirectamente sobre las adicciones y las consecuencias personales, familiares y sociales y la investigación en el campo de la prevención, tratamiento y asistencia de las personas adictas y sus parejas y familiares.
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
Artículo 8.- Desarrollo de los fines.
La realización de los fines de la Fundación podrá efectuarse:
a) Por la Fundación directamente.
b) Creando por sí sola o en unión con otras personas físicas o jurídicas, entidades que persigan fines análogos a los de la propia Fundación.
c) Cooperando o participando con otras personas jurídicas o personas físicas en el desarrollo de las actividades que éstas realicen y que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.
Artículo 9.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de la Fundación cualesquiera personas naturales o jurídicas, sin discriminación alguna.
La Fundación dará información y publicidad suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Cuando por la propia naturaleza de las actividades realizadas por la Fundación, se derive la necesidad de limitar el número de beneficiarios, la determinación y selección de éstos se realizará por el Patronato de la Fundación con criterios de imparcialidad, teniendo presentes los méritos, necesidades y posibilidades de aprovechamiento por los distintos aspirantes, y otras características objetivas.
Los fundadores no podrán ser los destinatarios principales de las actividades que se realicen por la Fundación ni gozarán de condiciones especiales para beneficiarse de sus servicios.
TÍTULO II
ÓRGANOS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 10.- Gobierno de la Fundación.
El Gobierno, representación, administración y disposición del patrimonio de la Fundación “MARÍA ARANZADI” se confía al Patronato de la misma, nombrado conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
El Patronato tendrá las más amplias facultades para el cumplimiento de los fines de la Fundación, sin otras limitaciones que las expresamente establecidas por la legislación vigente.
El Patronato podrá delegar todas o algunas de sus facultades en una o varias personas sean o no miembros de él, con carácter permanente o transitorio, salvo la aprobación de las cuentas y del presupuesto.
La delegación permanente de facultades en uno o varios Patronos y la designación de los mismos requerirá para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Patronato y deberá hacerse en escritura pública.
La delegación para uno o varios actos concretos podrá hacerla el Patronato por mayoría de los asistentes y producirá efecto desde que se apruebe, acreditándose cuando fuera preciso por certificación del acta expedida por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Artículo 11.- Composición.
El Patronato estará formado por un número de miembros que oscilará entre tres y cinco.
El número concreto de miembros del Patronato será determinado por éste.
En el caso de que los patronos sean personas físicas, deberán ser mayores de edad, tener plena capacidad de obrar conforme a las leyes y no estar inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.
Las personas jurídicas que formen parte del Patronato deberán designar a la persona natural que las represente.
La duración del cargo de miembro del Patronato será indefinida.
Artículo 12.- Cargos del Patronato.
El Patronato elegirá de su seno un Presidente y un Secretario. Este último no necesita tener la condición de Patrono.
El Patronato podrá designar asimismo un Presidente de Honor de la Fundación.
Artículo 13.- Cese y sustitución.
Los miembros del patronato cesarán en su cargo en los supuestos siguientes: por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la personalidad jurídica; renuncia comunicada con las debidas formalidades; por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido por la Ley; por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato; por resolución judicial; y por cualquier otra causa establecida en la Ley.
La renuncia deberá hacerse por escrito presentado ante el Patronato.
Las vacantes que se produzcan en el Patronato se cubrirán por acuerdo del mismo.
Producida una vacante, en el plazo máximo de dos meses, el Patronato designará una persona para ocupar la misma, procediéndose a su cobertura en la forma siguiente:
a) Los candidatos serán propuestos por dos miembros del Patronato.
b) La elección se verificará por mayoría simple de votos.
En cualquier caso, la persona que resulte designada como patrono, deberá aceptar expresamente su nombramiento en documento público o en documento privado con firma legitimada por Notario.
Artículo 14. Reuniones.
El Patronato celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias.
Se celebrarán al menos dos reuniones ordinarias al año:
La primera de ellas se celebrará en la fecha que señale el Presidente, dentro de los seis primeros meses de cada año, con los fines de formulación, y aprobación de las Cuentas anuales, liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anterior y, en general, todos cuantos extremos se refieran a la marcha normal y ordinaria de la Fundación.
La segunda de ellas se celebrará en la fecha que señale el Presidente, dentro de los tres últimos meses de cada año, con el fin de proceder a la preparación del Presupuesto para el nuevo ejercicio así como la memoria explicativa del mismo.
Las reuniones extraordinarias se celebrarán a iniciativa del Presidente, o a petición de un tercio de los miembros del Patronato, previa solicitud dirigida al Presidente, o al que haga sus veces, quien deberá convocarla dentro de los quince días siguientes a la recepción de dicha solicitud.
Artículo 15.- Convocatorias.
La convocatoria le corresponderá hacerla al Presidente y la misma se cursará por escrito por el Secretario y se dirigirá al domicilio de cada uno de los miembros del Patronato con una antelación de quince días naturales, como mínimo, a la fecha fijada para la reunión, con indicación del lugar, fecha y hora fijados para la misma, así como el orden del día.
No obstante lo anterior, el Patronato podrá reunirse y adoptar válidamente cualesquiera acuerdos, si, encontrándose reunidos todos sus miembros decidieran, por unanimidad celebrar la reunión.
La asistencia a las reuniones podrá ser personal o por representación, pero ésta solo será válida cuando se efectúe en favor de otro miembro de la misma Junta; la representación habrá de ser por escrito y con carácter especial para cada reunión.
Artículo 16.- Celebración.
Presidirá la reunión el Presidente del Patronato que, en caso de ausencia o incompatibilidad, será sustituido por el vocal de más edad de los asistentes. Caso de inasistencia del Secretario, será sustituido por el vocal de menos edad de los asistentes.
La Junta se entenderá válidamente constituida, cuando concurran, personalmente, o debidamente representada dos de sus miembros.
Los acuerdos se tomarán por mayoría ordinaria o simple de votos entre los miembros asistentes, salvo que los presentes Estatutos dispongan expresamente otra cosa diferente. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. Para el supuesto de que la Junta se hubiese constituido con sólo dos de sus miembros, los acuerdos se tomarán por unanimidad de votos.
Articulo 17.- Actas y certificaciones.
Del resultado de las reuniones se extenderán las correspondientes actas que serán firmadas por todos los asistentes y por el Secretario.
El Secretario con el Visto Bueno del Presidente, o quienes estatutariamente deban sustituirles, expedirá certificaciones totales o parciales en relación con los acuerdos que consten en las Actas.
Artículo 18.- Competencias del Patronato.
La competencia del Patronato se extiende sin excepción alguna a todo lo concerniente al gobierno, disposición del patrimonio, administración y representación de la Fundación, a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos y a la resolución de todas las incidencias legales y circunstancias que ocurrieren.
Le corresponde la responsabilidad última de todas las actividades, así como la inspección y revisión de los presupuestos y economía de la Fundación.
A título meramente indicativo y no limitativo, serán atribuciones y facultades del Patronato:
1.- Ostentar la representación a todos los niveles de la Fundación en toda clase de relaciones, actos y contratos ante el Estado, Comunidades Autónomas, Provincia, Municipio, Autoridades, Centros y Dependencias de la Administración; Juzgados, Tribunales, Corporaciones, Organismos, Sociedades, Bancos, incluso en el Banco de España y Banca Oficial; personas jurídicas y particulares de todas clases, nacionales y extranjeras, ejercitando todos los derechos, acciones y excepciones y siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos, cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios.
2.- Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación.
3.- Aceptar o repudiar donaciones de bienes y derechos, como herencias, mandas, legados, como cualesquiera otras disposiciones en favor de la Fundación.
4.- Cobrar y percibir, rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integren el patrimonio de la Fundación.
5.- Realizar toda clase de actos y contratos de administración y disposición sobre toda clase de bienes muebles e inmuebles, incluso compra, venta, permuta y gravamen.
6.- Ejercitar los derechos de carácter político y económico que por cualquier título corresponda a la Fundación.
7.- Abrir, seguir, modificar y extinguir cuentas corrientes, ordinarias y extraordinarias y cuentas de crédito.
8.- Organizar y dirigir el funcionamiento interno y externo de la fundación, establecer los reglamentos de todo orden que se consideren convenientes y en particular nombrar a los Directores y al Administrador tanto de la Fundación como de los Centros o actividades dependientes de la misma.
9.- Resolver en única instancia interna sobre los conflictos que puedan surgir entre los Directores Facultativos y Económico de la Fundación y cualquier persona, facultativo o auxiliar, contratados por la Fundación.
10.- Contratar personal laboral y asesoramiento externo.
11.- Vigilar la acertada aplicación y utilización de las subvenciones y ayudas que en su caso se hubieren concedido.
12.- Formular y aprobar el presupuesto anual y el balance, cuenta de resultados e inventario, así como la memoria de actividades.
13.- Formular y aprobar con carácter anual, los programas de actividades a desarrollar para el cumplimiento de los fines de la Fundación.
14.- Delegar cuantas facultades y funciones correspondan al Patronato, salvo las indelegables por mandato expreso de la ley, siempre que lo considere oportuno, en una o varias personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no al Patronato.
15.- Adoptar los acuerdos para hacer las variaciones necesarias en la composición del Patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica, de cada momento
16.- En general cuantas facultades y funciones le resulten propias al Patronato o sean inherentes a éste.
Artículo 19.- Naturaleza de los cargos.
Los cargos de Patrono serán de confianza y honoríficos.
En consecuencia, sus titulares desempeñarán la función de patronos gratuitamente, sin devengar por su ejercicio retribución alguna y carecerán en todo caso de cualquier interés económico por sí mismos o a través de persona interpuesta, en los resultados de la actividad de la Fundación.
No obstante lo anterior, los patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasionen.
Artículo 20.- Otros órganos de la Fundación.
La Junta de Patronato, por sí sola, podrá crear otros órganos adecuados para el cumplimiento de los fines de la Fundación, efectuar y revocar los correspondientes nombramientos, conforme a estos Estatutos, a los Reglamentos y a los Acuerdos que legalmente se establezcan.
TÍTULO III
PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 21.- Dotación fundacional.
El Patrimonio de la Fundación puede estar compuesto por toda clase de bienes y derechos, sin otras limitaciones que las impuestas por las leyes.
La dotación inicial de la Fundación queda constituida por los bienes especificados en la escritura fundacional.
Artículo 22.- Medios económicos.
Los medios económicos para el logro de la finalidad fundacional podrán estar compuestos por:
a) Los frutos, rentas o productos de los bienes y derechos que integran la dotación fundacional y el patrimonio de la Fundación, así como los que se deriven de las actividades que realice la Fundación.
b) Los ingresos que pueda obtener la Fundación por sí o por sus propios órganos en base a la prestación de servicios profesionales incluidos dentro del objeto fundacional.
c) Los ingresos derivados de las cantidades que se perciban de los beneficiarios de la Fundación. Dichos ingresos no podrán implicar una limitación injustificada del ámbito de sus beneficiarios.
d) Las donaciones ínter vivos, herencias, y legados que reciba, y los demás bienes y derechos que adquiera por cualquier otro título, salvo que el otorgamiento de los mismos por parte del concedente se hubiera sometido a la condición de que dichos bienes y derechos fuesen destinados al patrimonio de la Fundación y no directamente al cumplimiento de los fines de la misma, en cuyo caso los mismos quedarán afectados al patrimonio de la Fundación.
e) Las subvenciones que pueda recibir de entes públicos.
f) Cualquier otro ingreso que no sea contrario a la Ley.
En el caso de ser titulares, directa o indirectamente, de participaciones en sociedades mercantiles en las que no deban responder personalmente de las deudas sociales, deberá acreditar ante del Departamento de Economía y Hacienda, que la titularidad de las mismas coadyuva al mejor cumplimiento de los fines fundacionales y no supone una vulneración del régimen establecido en la Ley Foral 10/ 1.996.
Artículo 23. Ejercicio económico.
El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 24.- Aplicación de los recursos de la Fundación.
Las rentas o cualesquiera ingresos netos de la Fundación se aplicarán:
a) A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado al menos, el 70 % de las rentas o cualesquiera otros ingresos netos que, previa deducción de impuestos, obtenga la Fundación. A estos efectos, no serán computables las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, bien en el momento de la constitución, bien en un momento posterior.
No obstante, dicho porcentaje mínimo del 70% podrá ser inferior cuando se pretenda incrementar la dotación fundacional de la entidad y así lo autorice el Departamento de Economía y Hacienda, previa solicitud formulada ante el mismo.
b) El resto se destinará a incrementar la dotación fundacional una vez detraída la cantidad precisa para atender a los gastos de administración de la Fundación, sin que el importe de estos últimos pueda exceder del 10 por 100 de los ingresos netos que obtenga la Fundación por sus actividades ordinarias.
Se entenderá, a estos efectos, por gastos de administración, aquellos directamente ocasionados a los órganos de gobierno por la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación.
c) La Fundación podrá hacer efectivo el destino de la proporción de las rentas e ingresos al que se hace referencia en el presente artículo en el plazo de tres años desde el momento de su obtención. A estos efectos, dicho plazo se computará por ejercicios iniciándose desde el siguiente en que se hayan obtenido tales ingresos y rentas los cuales se entenderán obtenidos en el momento de su cobro efectivo por la Fundación.
Dicho plazo de tres años podrá ser objeto de ampliación cuando el destino de las rentas se ajuste a un plan formulado por la Fundación y aceptado por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra.
Artículo 25. Libro de Inventarios.
Todos los bienes o derechos que integren el patrimonio de la Fundación deberán constar de forma detallada en su libro de inventario, el cual estará a cargo del Patronato y en el que se consignarán las circunstancias precisas para su identificación.
Artículo 26.- Contabilidad de la Fundación.
La Fundación llevará las cuentas de su gestión económica mediante el sistema propio de una ordenada práctica contable y siempre cumpliendo la normativa en vigor del Impuesto sobre Sociedades, o normativa que la sustituya, para las entidades exentas.
Con carácter anual, el Patronato practicará la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anterior, confeccionará el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, en los que consten de modo cierto la situación económico-financiera y patrimonial de la Fundación y elaborará una memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica que incluirá el cuadro de financiación así como el exacto grado de cumplimiento de los fines fundacionales. La memoria especificará además las variaciones patrimoniales y los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación.
El Patronato deberá presentar ante el Departamento de Economía y Hacienda los documentos descritos en el párrafo anterior antes del 1 de julio del ejercicio siguiente a aquél al cual hacen referencia.
Con carácter anual y entre el 1 de octubre y el 31 de enero de cada año, el Patronato elaborará y remitirá al Departamento de Economía y Hacienda el presupuesto correspondiente al año siguiente acompañado de una memoria explicativa.
Las cuentas de la Fundación serán sometidas a Auditoría externa cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley Foral.
Caso de que la Fundación realice alguna explotación económica, la contabilidad de la Fundación se ajustará a lo prevenido por el Código de Comercio y disposiciones complementarias.
TÍTULO IV
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 27.- Modificación de los Estatutos.
Los presentes Estatutos podrán ser alterados o modificados por el Patronato, siempre que resulte conveniente en interés de la Fundación y que el acuerdo sea adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Patronato con derecho a voto. Todo ello sin perjuicio de las correspondientes comunicaciones que se deban realizar de acuerdo con la Ley.
Cualquier modificación de los Estatutos deberá ser comunicada al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, adjuntando una copia autorizada de la misma.
Artículo 28.- Fusión.
El Patronato de la Fundación podrá proponer su fusión con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma y que el acuerdo sea adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Patronato con derecho a voto.
Artículo 29.- Extinción y Liquidación.
La fundación quedará extinguida por conclusión del objeto social o por imposibilidad de realizarlo.
En caso de extinción de la Fundación, salvo cuando la misma sea consecuencia de una operación de fusión, el Patronato procederá a la liquidación del patrimonio de la Fundación de conformidad con las siguientes reglas:
a) El Patronato será el órgano competente para realizar todos los actos de liquidación de la Fundación.
b) El Patronato procederá a abonar todos los créditos y deudas pendientes que por cualquier causa existan contra la Fundación.
c) Una vez liquidadas las deudas y créditos pendientes, todos los bienes y derechos restantes se destinarán por el Patronato a las entidades públicas o privadas, que a juicio del mismo puedan mejor utilizar los mismos en el cumplimiento de algunos de los fines para los que está constituida la fundación.
d) En todo caso será de la competencia del Patronato la determinación de las normas de atribución de concretos bienes y derechos a las citadas entidades.